El Supremo rechaza los recursos de Man, Daimler e Iveco en el cártel de los camiones
30/10 18:35   Fuente:Europa Press

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por las marcas Man, Daimler e Iveco, condenadas por participar en el cártel de los camiones y obligadas a pagar a los clientes que tuvieron que hacer frente a subidas de precios acordadas ilegalmente entre los fabricantes, según han explicado desde Balms Abogados.

De momento, el alto tribunal ha dado la razón a siete clientes defendidos por este bufete: Kartin SL, que denunció a la marca Iveco; Dorado Serafin, Transportes Arangunde SL, Grunavi SL, JA Aragunde y Blanco Ruben que actuaron contra Man y a Petroquimicos, Áridos de Mendo, que denunciaban a Daimler.

En conjunto, las diferentes marcas tendrán que hacer frente a una indemnización que asciende a los 149.941,44 euros y que incluye la devolución de los sobreprecios pagados, así como los intereses correspondientes desde la compra del vehículo hasta la sentencia en primera instancia.

Para el socio de Balms Abogados, Juan Camacho, estas sentencias "son sólo el principio y se espera que caigan como piezas de un dominó el resto de sentencias que fueron recurridas", que en el caso de esta firma asciende a más de 50.

CÁRTEL DENUNCIADO POR LA UE

La Unión Europea confirmó la existencia del cártel de los camiones, en el marco del cual una serie de fabricantes de este tipo de vehículos acordó precios y cobró sobreprecios a los clientes, según han explicado desde Balms Abogados.

Según las autoridades europeas, las empresas implicadas en el delito fueron Man, Daimler, Iveco, Volvo/Renault y DAF.

Esta cártel incluía acuerdos o prácticas con el fin de alinear los precios brutos en el Espacio Económico Europeo y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigidas por las normas EURO 3 a 6.

La infracción abarcó la totalidad del Espacio Económico Europeo y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.